La Ley 8809 establece en su artículo N°4 que la Dirección Nacional de CEN-CINAI debe “Incorporar la participación organizada de las personas responsables de la tutela de la persona menor y de la comunidad en los procesos de análisis y toma de decisiones relacionados con la ejecución del programa”.
Comités de CEN CINAI
El artículo 13° de la Ley 8809 establece con respecto a la participación ciudadana que en cada localidad en la que opere un CEN-CINAI deberá integrarse un comité CEN-CINAI como órgano de apoyo para la ejecución de las actividades de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Para tal efecto, a los referidos comités se les dotará de personería jurídica de acuerdo con la legislación vigente. Las personas integrantes de los referidos comités serán elegidas por medio de asambleas comunales, debidamente convocadas, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley. Podrán ser reelegidas y desempeñarán sus cargos ad honórem.
Descargar listado de Cédulas Jurídicas de Comités (formato pdf)
Atención al Cliente y Contraloria de Servicios
La Contraloría de Servicios es responsable de promover y vigilar el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que brinda la Dirección Nacional de CEN-CINAI, para ello, requiere la opinión de las personas usuarias a través de mecanismos que faciliten su participación y reconociendo sus derechos y deberes.
Pueden registrar su gestión respecto a la prestación de los servicios de la Dirección Nacional CEN CINAI en los siguientes enlaces:
Deberes y Derechos que poseen las personas usarias de los servicios de CEN CINAI
En caso de que haya utilizado los servicios de la Contraloría de Servicios, favor llenar la siguiente encuesta:
- Encuesta del Servicio de Contraloria de Servicios
- Resultados de encuestas