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La participación comunal ha sido una importante herramienta para operacionalizar los planes y programas de servicio que brinda la Dirección Nacional de CEN-CINAI, históricamente y en una importante medida, el logro de los objetivos de la institución se hayan asociados al aporte de la organización social de cada comunidad en donde operan los CEN y CINAI, en las cuales, desde el 2001, se ha venido trabajando con la figura de Asociación de Desarrollo Específica Pro CEN CINAI (ADEC), con fundamento en la normativa que regula la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO).
El 28 de abril del 2010 fue emitida la Ley 8809, según la cual se creó Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, en el desarrollo de la misma, se define la plataforma administrativa, los niveles de gestión, los recursos necesarios y los agentes involucrados para que pueda llevar a cabo sus funciones. Específicamente, el artículo 13, plantea el tema de la participación comunal y a la letra dice:
“En cada localidad en la que opere un CEN-CiINAI deberá integrarse un Comité CEN-CINAI, como órgano de apoyo para la ejecución de las actividades de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Para tal efecto, a los referidos comités se les dotará de personería jurídica de acuerdo con la legislación vigente.
Las personas integrantes de los referidos comités serán elegidas por medio de asambleas comunales, debidamente convocadas, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Podrán ser reelegidas y desempeñarán sus cargos ad honórem.”
Con la emisión del Decreto Ejecutivo 37270 “Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral” se operacionaliza la Ley 8809. En este decreto, desde el Capítulo VIII hasta el XVI, se refiere a la materia de los Comités y la participación comunal en los establecimientos CEN CINAI.
Como se puede observar, la colaboración de los miembros de la comunidad, a través de la organización comunal es fundamental ya que su participación posibilita el funcionamiento de los CEN-CINAI, pues son agentes con facultad para velar por la calidad y oportunidad de los servicios, aportando fondos para complementar la participación económica del Estado, para afrontar las necesidades de operación de estos centros, principalmente en lo que refiere al mantenimiento de la planta física, compra de material didáctico y alimentos, así como la contratación del personal de cocina.
Tomando en cuenta que, en materia de organización comunal, la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO), es la institución encargada de este tema, mediante convenio de cooperación interinstitucional del 10 de Setiembre del 2001, se formalizaron lazos de coordinación entre el Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública (MSGP) y el Ministerio de Salud el Ministerio de Salud, según el cual, el MSGP, a través de DINADECO fomentaría la participación comunal con fundamento en la legislación que dirige la institución, brindaría el apoyo necesario para promover la participación social, democrática y activa en el desarrollo local, comprometiéndose a la promoción de la constitución de las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro CEN-CINAI, en las comunidades donde operaren los establecimientos CEN-CINAI y donde se llegaren a constituir, brindarles la capacitación necesaria para orientar su trabajo dentro de los objetivos del Programa CEN-CINAI y darles seguimiento como órganos comunales.
Según los términos establecidos en el convenio, desde el 2001, se ha venido trabajando con las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro CEN-CINAI (ADEC); sin embargo, dado que la Ley 8809 y el Reglamento a la misma (Decreto 37270-S), establecen la integración de los comités CEN-CINAI en las localidades donde exista y funcione un establecimiento de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, o donde vaya a ser creado, significa que en vez de la figura de la Asociación Pro CEN-CINAI se debe trabajar con Comités CEN-CINAI, con fundamento en los lineamientos que al respecto establezca la Dirección de CEN-CINAI. La conformación de estos comités se enfoca en función del apoyo que han de brindar a las actividades de los establecimientos en cuanto a la promoción de los servicios de la Dirección y la coordinación interinstitucional para la gestión de recursos, con lo cual contribuirán al logro de los objetivos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, en el marco de los derechos de los beneficiarios de los servicios que brinda la institución.
De acuerdo con el transitorio II del Decreto 37270-S, a partir del 17 de setiembre del 2012 se contaba con un plazo de tres años, para constituir los comités de CEN-CINAI con su respectiva personería y cédula jurídica. Mientras ocurre este proceso, en el mismo transitorio, se faculta a la Dirección Nacional CEN-CINAI seguir operando con las Asociaciones de Desarrollo Específicas Pro CEN-CINAI, (ADEC), hasta el 17 de setiembre del 2015.
En el siguiente enlace podrá encontrar la información de los contactos de los Comités CEN-CINAI en cada una de las Direcciones Regionales.